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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 101 QUATER Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 101 QUATER.

El Servicio de Material Aéreo Electrónico tiene a su cargo:

I.Proporcionar el mantenimiento electrónico preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;

II.Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes electrónicos de las aeronaves de la Fuerza Aérea;

III.Diseñar, fabricar y recuperar el material de vuelo electrónico, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;

IV.Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y

V.Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
 


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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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